¡Atención con el correo basura!

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Written by Sandra Álvarez  

Si alguna vez ha recibido por Internet un “correo no solicitado”o como se conoce comúnmente un “correo basura” (spam), tal vez se ha preguntado por qué se permite en el ciberespacio este tipo de información que no se ha solicitado, pero que de todas formas llegan al mail. ¿Por qué se pretende regular jurídicamente el spam, llegando a ser considerado – por algunos estados – como un “delito informático”? ¿Qué bienes jurídicos son los que se intenta proteger? ¿El derecho a la información, a la privacidad, e incluso la protección del patrimonio económico?

Los proyectos de leyes anti – spam se han reproducido por todo el mundo, pues los inconvenientes que generan son múltiples: las molestias de leer algo que no interesa en absoluto al receptor, los problemas de tipo materiales que implican la pérdida de tiempo y de la capacidad de almacenamiento en las PC de los usuarios, la venta de publicidad no deseada, entre otras incomodidades.

En el Perú es poco lo que en esta materia se ha legislado, sin embargo, el Congreso de la República ha dado un importante paso en el avance legislativo respondiendo a los desafíos que presenta el desarrollo tecnológico en la actualidad.

Así, el 18 de marzo de 2005 fue promulgada la Ley No 8.493 por la cual se regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado (spam). Es importante considerar que en el artículo primero de la ley se señala como objeto la regulación del envío de comunicaciones comerciales publicitarias o promocionales no solicitadas, realizadas por correo electrónico, regulación que no contradice la aplicación de las disposiciones que en materia comercial sobre publicidad y protección del consumidor se encuentran vigentes.

Con el fin de proteger la libertad del consumidor, el derecho a elegir libremente y no por presión, la competencia leal, la confidencialidad de los datos personales, entre otros derechos, el artículo 5 de la ley prescriben los siguientes deberes para los oferentes:

a) La palabra “publicidad”, en el campo del “asunto” (o subject) del mensaje.
b) Nombre o denominación social, domicilio completo y dirección de correo electrónico de la persona natural o jurídica que emite el mensaje.
c) La inclusión de una dirección de correo electrónico válido y activo de respuesta para que el receptor pueda enviar un mensaje para notificar su voluntad de no recibir más correos no solicitados o la inclusión de otros mecanismos basados en Internet que permita al receptor manifestar su voluntad de no recibir mensajes adicionales”

Y luego en el artículo 6 se define en que casos específicos el spam será ilegal:

a) Cuando no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la presente Ley.
b) Contenga nombre falso o información falsa que se oriente a no identificar a la persona natural o jurídica que transmite el mensaje.
c) Contenga información falsa o engañosa en el campo del “asunto” (o subject), que no coincida con el contenido del mensaje.
d) Se envíe o transmita a un receptor que haya formulado el pedido para que no se envíe dicha publicidad, luego del plazo de dos (2) días.

Según la misma ley en el artículo 7, se consideran responsables:

1. Toda persona que envíe correos electrónicos no solicitados conteniendo publicidad comercial.
2. Las empresas o personas beneficiarias de manera directa con la publicidad difundida.
3. Los intermediarios de correos electrónicos no solicitados, tales como los proveedores de servicios de correos electrónicos.

Quien se vea transgredido en sus derechos podrá pedir compensación pecuniaria tal como lo señala el artículo 8 de la ley en mención.

Es claro que a través de Internet diariamente millones de consumidores adquieren bienes y servicios. En este contexto, el llamado e-commerce , ha generado la posibilidad de que diversas empresas recolecten, analicen y transfieran información de los miles de consumidores que visitan los sitios web. Esto ha traído, entre muchas otras consecuencias, la trasgresión de la privacidad de los consumidores en línea.

Es interesante señalar algunos de los principios básicos que en materia de privacidad en Internet, han establecido los gobiernos de E.E.U.U., Canadá y la Unión Europea. El principio de Información (notice) implica notificar al usuario en forma previa, clara y detallada, que la entidad o empresa recopilará información personal, el uso, y el requerimiento de los consumidores para utilizarla.

También se ha establecido el principio de opción (choice) con el cual el usuario decide si puede darse un uso diferente de las condiciones originales para dar la información. Pueden determinar facultativamente si consienten o no en recibir nuevos e-mail, spam o cookies, esto es, aquellos no requeridos ni solicitados al servidor que dio origen a la relación comercial. El principio de acceso (access), donde el consumidor puede acceder a la información de sí mismo recolectada por el servidor, para constatar su existencia, corregirla, complementarla y/o eliminarla.

El principio de seguridad (security) trata del derecho a proteger la información ante un acceso, uso y exhibición no autorizados. En tanto, el principio de exigibilidad (enforcement) trata de una regulación jurídica para el cumplimiento sustantivo de los cuatro principios antes mencionados.

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